El contrato de construcción naval debe constar por escrito y para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles ha de elevarse a escritura pública o, como añade la reforma de la L 9/2015, constar en póliza intervenida por notario, resolución judicial firme o documento administrativo expedido por funcionario con facultades suficientes por razón de su cargo (L 14/2014 art.73.1).
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