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Contrato de apoyo a los emprendedores

El contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, desde el 22-12-2013, se modifica en los siguientes aspectos:
1. Puede celebrarse a tiempo parcial. Por tanto, también les es aplicable las deducciones por creación de empleo en el IS, si bien, en estos casos, se aplican de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato
2. La posibilidad de compatibilizar el desempleo, cuando lo hayan percibido al menos 3 meses, junto con el salario devengado en el marco de uno de estos contratos, se limita a los celebrados a jornada completa.
Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, son de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo previstas en la LGSS y en sus normas de desarrollo (nº 1772 Memento Social 2013).
3. Las bonificaciones previstas, en el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, se disfrutan de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. No les es de aplicación la previsión de que la bonificación resulta de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista (L 43/2006 art.2.7)

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