Aunque es una exigencia del contrato de trabajo en prácticas concertarse con quienes estuvieren en posesión de título correspondiente dentro de los 5 años, o de 7 años en caso de persona con discapacidad, se puede concertar con los menores de 30 años aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
Las empresas que concierten dichos contratos, por escrito en modelo oficial, tienen derecho a una reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. Esta reducción es del 75% si se concierta con un trabajador que estuviese realizando prácticas no laborales. Es también de aplicación la regulación de los incentivos en la contratación de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, o trabajadores en exclusión social, salvo lo referente a la bonificación de los contratos a tiempo parcial (L 43/2006 art.1 a 9, salvo art.2.7).
Por otra parte, se suprime la prohibición de concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
NOTA
Esta medida se mantendrá en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%. Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando, celebrados con anterioridad al 24-2-2013 se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción (RDL 4/2013 disp.trans.1 y 2)
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