La entidad adquirente en las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos o canje de valores, así como los socios personas jurídicas están obligados a incluir una serie de información contable en su memoria anual.
El incumplimiento de estas obligaciones de información tiene la consideración de infracción tributaria grave, sancionable, a partir del 1-1-2015, con:
• Multa pecuniaria fija de 1.000 euros (en lugar de los 200 euros de la regulación anterior) por cada dato omitido, en cada uno de los primeros 4 años en que no se incluya la información.
• Y de 5.000 euros (en lugar de los 1.000 euros de la regulación anterior) por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del 5 por ciento del valor por el que la entidad adquirente haya reflejado los bienes y derechos transmitidos en su contabilidad.
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