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Consignación de la indemnización bruta de despido y retención legal de la indemnización ante la agencia tributaria

Corresponde al orden social la competencia para dilucidar el alcance y las consecuencias jurídicas de la obligación empresarial de retener e ingresar en la Administración tributaria el impuesto derivado de la percepción de una indemnización por despido. Cuestión distinta, sobre la que sería competente el orden contencioso-administrativo, sería el debate sobre la cuantía de lo ingresado o incluso la procedencia o no del descuento; cuestiones que en este caso no se plantean.
La empresa consignó la indemnización bruta por despido para poder recurrir en suplicación y además hizo el ingreso de la retención correspondiente a la misma ante la agencia tributaria. Desestimados los recursos y devueltos los autos, el juzgado de origen hizo entrega íntegra de la indemnización consignada.
La empresa entendió que había realizado un doble pago e interpuso una demanda de cantidad por el monto de la retención practicada, exigiendo además un 10% en concepto de interés por mora. Su pretensión fue estimada en la instancia mientras que la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en suplicación absolvió al trabajador argumentando que el empresario debía solicitar la devolución a la agencia tributaria (TSJ Sevilla 25-7-13, Rec 439/12).
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa, revoca la dictada en suplicación y confirmando la sentencia de instancia con base en los siguientes argumentos:
1. Aunque el empresario debe consignar la cantidad bruta de la indemnización por despido para poder recurrir en suplicación, eso no le exime de efectuar la retención oportuna y el consecuente ingreso a cuenta de la deuda tributaria aunque el sujeto pasivo de la misma sea el trabajador.
2. Si el trabajador como sujeto pasivo no reintegra esa deuda tributaria y percibe íntegra la cantidad consignada se está enriqueciendo injustamente, en efecto está adquiriendo una ventaja patrimonial con emprobrecimiento de otra parte sin que exista causa que avale tal desplazamiento patrimonial.
3. El empresario sólo puede intentar el resarcimiento ante el trabajador, pues al no ser el sujeto pasivo del impuesto no puede accionar contra la agencia tributaria.
4. Se condena al trabajador a abonar los intereses legales correspondientes tal y como fijaba la sentencia de instancia contra la que nada se objetó.

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