Cuando un miembro del consejo de administración es nombrado consejero delegado o se le atribuyen funciones ejecutivas en virtud de cualquier otro título, es obligatorio estipular un contrato entre éste y la sociedad.
El contrato debe detallar todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funcione y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El consejero no puede percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no están previstos en ese contrato.
El contrato debe ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y debe ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general, debiendo el consejero afectado abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación.
Asimismo, una vez aprobado, el contrato se ha de incorporar como anejo al acta de la sesión.
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