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Consecuencias de la realización de funciones superiores a la categoría ostentada

Unos trabajadores que vienen prestando servicios para un organismo Autónomo de la CA de Madrid destinados en los centros de Menores de Ejecución de Medidas Judiciales con la categoría profesional de técnicos auxiliares del área de actividad E presentan una reclamación de diferencias salariales considerando que las funciones desempeñadas correspondían a una categoría superior a la ostentada, en concreto a la de técnico especialista II, área de actividad E. El periodo reclamado iba de mayo 2009 a abril 2010.
La reclamación fue estimada, finalmente, por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina con, entre otros, los siguientes argumentos:
A) La cuestión se reduce a determinar si las funciones cuyo desempeño se da por probado en la sentencia recurrida son incardinables en una u otra categoría.
B) Conforme el certificado emitido por la directora del centro donde prestan servicios, además de las tareas que le son propias, vienen desarrollando de forma habitual otras, tanto del mismo nivel pero distinto área, como de un nivel superior. El desempeño de estas actividades viene marcado por las nuevas necesidades que se producen con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores (LO 5/2000) y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables. Se acredita que este marco normativo requiere un alto grado de especialización que dista significativamente del existente en el origen de la categoría.y supone un aumento en la dificultad de las tareas, la complejidad de las mismas y el grado de capacitación para desarrollarlas.
C) Algunas de las tareas que vienen desarrollando de forma habitual e imprescindible para el desarrollo del trabajo en el Centro, exceden las que el convenio recoge para su categoría como son las relacionadas con los aspectos jurídico-penales del tratamiento de los menores y, entre otras:
– conocer la normativa legal donde se enmarca el trabajo de estos centros de Reeducación y Reinserción;
– conocer el reglamento y el régimen disciplinario, así como realizar informes de los hechos que pueden dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario;
– realizar otras tareas que se refieren a diversas tareas educativas que también exceden claramente de lo que es razonable que pueda hacer un Auxiliar, incluyendo la participación en la elaboración del Proyecto Educativo y en las Jornadas de Evaluación.
D) Finalmente, del certificado se extraen tres afirmaciones que sitúan claramente a estos trabajadores incluso en un nivel de autonomía funcional superior a lo que el Convenio Colectivo marca como el criterio definitorio esencial de la categoría de los Técnicos Especialistas II.
– entre las tareas que realizan los actores está la coordinación y entrevistas con otros profesionales del Centro para abordar el Programa de ejecución de medidas y conocer la realidad del menor;
– les corresponde ser responsable durante toda la jornada de trabajo, o en partes de esta, en las que el educador de referencia no tiene una presencia efectiva por estar en otras funciones, de un grupo de usuarios, atendiendo el normal desarrollo de la vida cotidiana y todas las contingencias, necesidades y conflictos que pudieran surgir, con igual autonomía y responsabilidad de los educadores;
– en el desempeño de su trabajo reciben instrucciones genéricas – frente a las precisas como se recoge en el convenio- puesto que solo dependen jerárquicamente de la dirección del Centro.

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