Una empresa decidió el despido colectivo de 38 trabajadores en el marco de un expediente de regulación de empleo y el comité de empresa impugnó la medida solicitando su nulidad por diversos motivos, entre ellos, el incumplimiento de requisitos formales y la falta de concurrencia de justa causa.
En su momento la empresa había alegado que la realización de alguna o algunas operaciones en B no debía ser obstáculo a que se pudiese reducir la plantilla si las ventas o los ingresos disminuían significativamente. En este sentido, el Tribunal consideró que ello no sería obstáculo a la procedencia del despido siempre que los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas y el órgano judicial en el momento de dictar sentencia hubieran conocido la contabilidad real para poder deliberar aquéllos y decidir éste sobre la idoneidad, adecuación y proporcionalidad de la medida extintiva propuesta, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales procedentes; pero que el ocultamiento de la realidad contable al acreedor tributario no comportaba que los restantes acreedores, y menos los trabajadores, tuvieran que someterse a la ficción de unas cuentas cuya certeza y realidad había quedado desvirtuada.
En consecuencia, se resuelve que la falta de entrega a los representantes de los trabajadores de la contabilidad real de las empresas integrantes del grupo en el periodo de consultas impidió una verdadera negociación durante las consultas y comportó el incumplimiento de la exigencia legal de negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo . Por lo que, desestimando el recurso interpuesto, el Tribunal confirmó la procedencia de la declaración de nulidad de la decisión extintiva efectuada en la sentencia de instancia
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios