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Consecuencias de la falta de información a los representantes de los trabajadores

Una empresa decidió el despido colectivo de 38 trabajadores en el marco de un expediente de regulación de empleo y el comité de empresa impugnó la medida solicitando su nulidad por diversos motivos, entre ellos, el incumplimiento de requisitos formales y la falta de concurrencia de justa causa.
En su momento la empresa había alegado que la realización de alguna o algunas operaciones en B no debía ser obstáculo a que se pudiese reducir la plantilla si las ventas o los ingresos disminuían significativamente. En este sentido, el Tribunal consideró que ello no sería obstáculo a la procedencia del despido siempre que los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas y el órgano judicial en el momento de dictar sentencia hubieran conocido la contabilidad real para poder deliberar aquéllos y decidir éste sobre la idoneidad, adecuación y proporcionalidad de la medida extintiva propuesta, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales procedentes; pero que el ocultamiento de la realidad contable al acreedor tributario no comportaba que los restantes acreedores, y menos los trabajadores, tuvieran que someterse a la ficción de unas cuentas cuya certeza y realidad había quedado desvirtuada.
En consecuencia, se resuelve que la falta de entrega a los representantes de los trabajadores de la contabilidad real de las empresas integrantes del grupo en el periodo de consultas impidió una verdadera negociación durante las consultas y comportó el incumplimiento de la exigencia legal de negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo . Por lo que, desestimando el recurso interpuesto, el Tribunal confirmó la procedencia de la declaración de nulidad de la decisión extintiva efectuada en la sentencia de instancia

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