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Confusión entre marca y denominación social

Una denominación social, en cuanto sirve para individualizar a una sociedad en su actuación en el tráfico jurídico, no está regulada en el ordenamiento como signo de identificación en el mercado del origen empresarial de productos o servicios -función que corresponde a las marcas– ni para individualizar a una empresa en el tráfico mercantil, a fin de distinguirla de las que desarrollan actividades idénticas o similares -función que se atribuye a los nombres comerciales-. Sin embargo, una cosa es que la finalidad a la que sirve la denominación social sea la expuesta y otra distinta que no pueda ser utilizada en el mercado como marca o nombre comercial.
Cuando la denominación social se utiliza con fines distintivos, no ya de la sociedad en el tráfico jurídico, sino de la propia empresa en el mercado, con la consecuencia de establecer un vínculo entre ella y los productos que la misma comercializa, puede llegar a darse una situación de riesgo de confusión con otra marca (L 17/2001 art.34.2.b) -como ocurre en este supuesto- y que el público al que se destinan los respectivos productos entienda, erróneamente, que existe un vínculo entre ambas empresas y, por derivación, entre los productos de una y otra. En tal caso, el titular de la marca, de ser prioritaria, tiene derecho a reaccionar y pedir que la sociedad demandada modifique su denominación social sustituyéndola por otra que no contenga el término que causa la confusión u otro asociado con el mismo.

NOTA
El concreto conflicto entre marca y denominación social a que se refiere este recurso es el siguiente: la demandante es titular de dos marcas: «Valsardo» y «Bodegas Valsardo de Peñafiel» para la comercialización de vino con la denominación de origen Ribera de Duero. La demandada, por su parte, tiene como denominación social «Bodegas Valsacro, S.A.» y comercializa vino de la denominación de origen La Rioja bajo las marcas: «Valsacro» y «Valsacro Dioro». Las marcas de la demandante tienen la condición de signos anteriores, ya que la sociedad demandada, pese a que fue constituida antes, modificó su denominación, incluyendo en ella el término «Valsacro», con posterioridad a la concesión de los signos de su contraria.

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