No constituye el centro de intereses principales de una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria el lugar en el que radica su única propiedad (Alcalá de Guadaira), pues de la documentación aportada se desprende que la promoción inmobiliaria para esa parcela no se ha iniciado, mientras que, por el contrario, consta probado que el domicilio de la sociedad se encuentra en otra localidad (Madrid), lugar donde también se han celebrado las juntas de socios y donde figura domiciliado el administrador único.
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