La posibilidad de embargar un bien inmueble al trabajador autónomo, por deudas tributarias o de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, si acredita fehacientemente que se trata de su residencia habitual, la ejecución del embargo está condicionada a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo. Pero también está condicionada a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie un plazo mínimo que, desde el 29-9-2013 es de dos años (anteriormente dicho plazo mínimo se establecía en un año).
Las mismas condiciones se establecen para el embargo de la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada.
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