En la sentencia de suplicación que confirma la de instancia que obligaba a un hospital público a abonar un trienio a uno de sus trabajadores se condenaba en costas al servicio madrileño de salud sin dar argumentos adicionales. Este organismo recurrió en casación para unificación de doctrina impugnando tal condena.
La Sala IV del TS, reitera su doctrina ya expresada en TS 25-4-17 EDJ 58463, y confirma que:
1. El beneficio de justicia gratuita también lo gozan las entidades gestoras autonómicas que han asumido en su territorio la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social pese a no figurar en la enumeración recogida en la LGSS art.66.
2. Es irrelevante que el pleito no sea relativo a la gestión de la prestación, sino que se refiera a materia de personal porque el beneficio de la justicia gratuita se refiere a toda actuación procesal. Por lo que tampoco es posible su condena en costas en el marco de pleitos sobre reclamaciones laborales como despido, salarios u otros derechos (LRJS art.235).
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