El incumplimiento del deber legal de solicitar a tiempo la declaración de concurso (LCon art.165.1.1º) traslada al administrador de la sociedad concursada la carga de la prueba de que el retraso no incidió en la agravación de la insolvencia.
La Sala, remitiéndose a la sentencia del pleno de 12-1-15 (EDJ 8258), declara que, en la medida que la agravación de la insolvencia y el aumento del déficit patrimonial son los criterios legales que determinan que el incumplimiento de tal deber sea una causa para calificar el concurso como culpable (LCon art.164.1), los elementos relevantes para esa calificación de culpabilidad son: (i) la duración de la demora en solicitar el concurso y (ii) la importancia del aumento del déficit patrimonial.
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