Una trabajadora solicitó la concreción horaria por cuidado de hijos dentro de su jornada ordinaria semanal, respondiendo la empresa que tras la reforma laboral que entró en vigor el 12-2012, y teniendo en cuenta que su contrato de trabajo establece que la distribución de su jornada semanal es de (lunes a domingo), su reducción de jornada aprobada debe incluir los fines de semana que por convenio le corresponda trabajar y descansando los fines de semana que establece el convenio colectivo.
Al efecto, el convenio colectivo analizado (en este supuesto el de CCol Contact Center art.33) dispone: “La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en este capítulo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria…”.
La empresa alega que la normativa establece que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares, solo es posible hacerse dentro de la jornada de trabajo»diaria» del trabajador que la solicita (ET art.37.5). Sin embargo, también se dispone que «(…) los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada (…) en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas (…)» (ET art.37.6).
Así pues, la norma se limita a fijar unas condiciones «mínimas», que en cuanto a tales son también imperativas, pero que, precisamente en cuanto mínimas, dejan abierta la posibilidad de ser elevadas a mejoradas por otras normas, básicamente por los convenios colectivos.
Por tanto, de acuerdo con el convenio aplicable, la concreción horaria y de la reducción de jornada corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria sin más requisitos o limitaciones que las que aparecen contempladas en su convenio colectivo, y en consecuencia, sin que la empresa les pueda exigir que dicha concreción horaria se realice obligatoriamente dentro de su jornada ordinaria «diaria».
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