La modificación del concepto de incapacidad permanente consiste, por un lado, en la necesidad de adaptación a la nueva terminología utilizada, de manera que ya no se habla de invalidez permanente sino de incapacidad permanente, ni de minusválidos sino de persona con discapacidad.
Por otro lado, se considera tal la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, sin necesidad de que haya sido dado de alta médicamente.
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