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Comunicación y acreditación documental del derecho a prestaciones: comercializador como receptor y posibles plazos de abono.

Para el cobro de las prestaciones previstas, según lo establecido en las especificaciones, la comunicación y acreditación documental puede presentarse ante:
– las entidades gestora o depositaria o promotora del plan de pensiones,
– novedosamente ante el comercializador, en su caso, o;
– ante la comisión de control del plan en el caso de los planes de empleo y asociados.
El receptor está obligado a realizar las actuaciones necesarias encaminadas al reconocimiento y efectividad de la prestación.
El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles. Plazo que novedosamente no comienza a computarse hasta el momento de la presentación de la documentación completa correspondiente.
Si se tratase de un capital inmediato, este debe ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que éste presentase la documentación correspondiente. No obstante, en el nuevo reglamento establece que las especificaciones de los planes de empleo y asociados pueden prever el pago de las prestaciones definidas en forma de capital pueden extender dicho plazo de pago hasta un mes como máximo.

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