Por la presente circular, con la finalidad de facilitar y simplificar la remisión de la documentación por parte de las entidades sujetas y procurar una adecuada y puntual difusión de estas informaciones por la CNMV:
1) Se regula el régimen de comunicación a la CNMV de las modificaciones de las condiciones de autorización de las ESI y SGIIC, así como de las modificaciones relativas a los grupos consolidables de las ESI, y la difusión de estas informaciones a través de los registros públicos de la CNMV, en cumplimiento de lo previsto en la LMV art.92 y RD 1082/2012 art.13.
2) Se sistematiza la regulación relativa a las obligaciones de información que:
– extiende su ámbito de aplicación a las ESI (SAV, SGC y EAFI) y a las SGIIC; y
– concreta el contenido de la información, los supuestos de comunicación, los sujetos obligados, la forma de remisión -que podrá ser electrónica-, y los plazos para su envío a la CNMV.
El ámbito de aplicación de esta disposición se concreta en el régimen de comunicación a la CNMV de las modificaciones de las condiciones de autorización de las ESI y las SGIIC relativas a:
– nombramientos y ceses de cargos de administración o dirección;
– composición del accionariado;
– apertura y cierre de sucursales en territorio nacional;
– ampliación o reducción de las actividades e instrumentos incluidos en los programas de actividades;
– modificaciones de estatutos sociales;
– relaciones de agencia;
– delegación de funciones; así como,
– cualesquier otra modificación que suponga variación de las condiciones de la autorización concedida u otros datos del registro que consten en la CNMV.
Las comunicaciones deben realizarse, en su caso, por las ESI o sus sociedades dominantes y por las SGIIC, salvo las referidas en la norma cuarta, apartado 1, de esta Circular, que serán efectuadas por el adquirente de la participación, y en la norma décima, que serán realizadas por las entidades obligadas.
NOTA
Quedan derogadas:
• CNMV Circ 5/1989, sobre comunicación y difusión de informaciones relativas a sociedades y agencias de valores.
• CNMV Circ 5/1998, norma tercera, sobre representantes de sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras de carteras.
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