El contenido y el procedimiento general de remisión de la comunicación que, con carácter previo a su efectividad, deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada se estudia en el nº 2485 Memento Social 2013. Sin embargo, por lo que respecta a los entes, organismos o entidades públicas existen algunas particularidades que analizamos a continuación:
a) Además de toda la información que deben remitir como el resto de empleadores a la Entidad Gestora, es necesario que el ente, organismo o entidad no solo consigne su pertenencia al sector público, sino que indique si tiene consideración de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el nº 2271 Memento Social 2013 (RDLeg 3/2011 art.3.2).
b) En los casos de despido colectivo del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas debe indicarse la fecha del informe emitido por el órgano competente en materia de función pública de la Administración que corresponda, tras ser informado del resultado de las negociaciones por el Departamento, Consejería, organismo o entidad que haya iniciado el procedimiento.
c) Por lo que se refiere al plazo para el envío de la información, los sujetos obligados deben enviarla una vez finalizado el periodo de consultas y emitido el informe al que hemos hecho referencia anteriormente, a partir de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral y antes de hacerse efectivas las medidas de suspensión del contrato, reducción de jornada o extinción de la relación laboral.
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