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Cómputo de los 90 días para determinar los despidos como colectivos

La cuestión consiste en determinar los límites entre el despido colectivo y el individual objetivo y, más concretamente, como debe computarse el periodo de 90 días que se fija (ET art.51.1) para determinar el número de despido objetivos que dan lugar a la calificación de los mismos como colectivos.
El día del despido va a ser el día final del plazo (el «dies ad quem») para las extinciones contractuales que se acuerden ese día, así como el día inicial («dies a quo») para el cómputo del periodo de los 90 días siguientes. Ello es así, por las siguientes razones:
– la literalidad de la norma: si el despido es colectivo cuando sobrepasa determinados límites, es claro que el «dies ad quem» para el cómputo de los 90 días debe ser aquél en el que se acuerda la extinción contractual, por ser el día en el que se superan los límites que condicionan la existencia del despido colectivo, figura que no existe, que no se da hasta que el número de extinciones supera los límites del cálculo matemático que establece la norma. Apoya esta solución el hecho de que el futuro no se conoce y de que es muy difícil que el legislador de pautas para presumir y sancionar lo que alguien hará o lo que piensa hacer. Por ello, se fija el «dies ad quem» coincidiendo con la fecha en que se acuerda la extinción, en la fecha en la que los hechos son ciertos y sin género de dudas se puede calificar si el despido es colectivo con arreglo a la ley y no con arreglo a un futuro incierto;
– por otra parte, el ET art.51.1 último párrafo establece que “cuando en periodos sucesivos de 90 días… la empresa realice extinciones…». Esto indica que el cómputo debe hacerse por periodos sucesivos de 90 días, lo que supone que no cabe un cómputo variable (cambiable o movible) del periodo de 90 días, sino que debe fijarse un día concreto para determinar el día inicial y el final de cada periodo con la particularidad de que el día final de un periodo constituye el «dies a quo» para el cómputo del siguiente.
Si ello es así, la solución no puede ser otra que la apuntada: el día en que se acuerda la extinción constituye el día final del cómputo del primer periodo de 90 días y el inicial del siguiente.

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