Se centra el debate en la concreción de la renta mensual de la unidad familiar, concretamente en la determinación de si el cálculo correspondiente debe integrar o no el importe de las pagas extraordinarias que percibe el marido de la parte actora.
Al efecto, se debe comenzar por recordar la consideración de beneficiario del subsidio por desempleo a quien ha agotado la prestación por desempleo y tiene responsabilidades familiares. Se entiende por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (LGSS art.215.1.a y 2). Sin embargo, a los efectos del cómputo las rentas de dicha unidad familiar, sí se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en tanto que vinculadas a las percepciones normales del trabajador (LGSS art.215.3.2).
Así, en el presente caso, los ingresos de la unidad familiar superan el umbral fijado por la norma, ya que resulta, de las nóminas aportadas, que la media del salario percibido por el esposo de la demandante -incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias- alcanza la cuantía de 1.570,77 euros, que dividida entre los tres miembros que integran la unidad familiar arroja un resultado de 523,59 euros, cantidad superior al 75% del SMI para 2011 (481,05 euros).
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