Los créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) se tendrán en cuenta, a efectos del cómputo de las mayorías indicadas en la LCon disp.adic.4ª para la homologación de acuerdos de refinanciación, aun cuando la SAREB tuviera la consideración de persona especialmente relacionada con el deudor.
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