La cuestión a resolver consiste en determinar cuál ha de ser el día en el que se inicia el cómputo del plazo de prescripción de un año, para reclamar a la empresa la indemnización de daños y perjuicios derivada de la circunstancia de no haber asignado a la trabajadora la plaza vacante solicitada por la misma.
Señala el TS que el plazo de prescripcióncomienza a correr a partir de la sentencia que reconoce el derecho de la trabajadora a ocupar la vacante, que es el momento a partir del cual la acción de reclamación de daños y perjuicios pudo ejercitarse, y no a partir de la propia existencia de dicha vacante. Por otra parte, en caso de no ejercitar acumuladamente la acción declarativa sobre el derecho a ocupar la vacante y la de reclamación de daños y perjuicios, el ejercicio previo de la primera acción no interrumpe la prescripción de la segunda.
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