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Cómputo de cotizaciones ficticias por parto en el SOVI

La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si han de ser computables para reunir los 1.800 día de carencia exigidos para causar una pensión de vejez del régimen del SOVI , los 112 días por cada parto de un solo hijo (LGSS disp.adic.44ª), cuando esos hijos han nacido después del 1-1-1967, esto es, cuando el SOVI se había extinguido.
A pesar de la naturaleza residual del SOVI, no puede obviarse que el cómputo de esos días ha sido introducido por la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de dimensión transversal, que exige un canon de interpretación amplio que permita la consecuencia de su objetivo (la efectiva igualdad) y sirva para combatir el efecto negativo del embarazo y la maternidad, por más que se trate de una norma de Seguridad Social, pues su justificación hace precisa una interpretación que, más allá del plano legal, se efectúe desde el plano constitucional. Por ello, el TS entiende que el hecho de que la disposición prevé la aplicación de los citados 112 días de cotizaciones ficticias a “cualquier régimen de Seguridad Social”, no puede ser interpretado en una literalidad estricta por lo que cabe aplicar esos beneficios también para completar la carencia del SOVI , aunque técnica y literalmente no fuera uno de los regímenes de la Seguridad Social.
Tras ello, hay que resolver el problema de los nacimientos posteriores al 1-1-1967. Al respecto, hay que tener en cuenta que en el SOVI no es posible completar el período de carencia exigido con cotizaciones posteriores a dicha fecha (LGSS disp.trans.7ª). Por ello, si los hijos nacieron después del 1-1-1967, no es posible imputar esas cotizaciones ficticias a un sistema de previsión inexistente en el momento en que se produjo el hecho, a diferencia de lo que ocurre con los nacimientos de los hijos que impidieron completar la carencia en el SOVI , pero en modo alguno cuando el parto o los partos ocurrieron después, cuando no podía completarse el periodo de cotización al SOVI .

NOTA
Reitera doctrina: TS 12-12-11, EDJ 327222 Rec 589 /11; 14-12-11, EDJ 337704 Rec 1640/11

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  1. CARMEN:

    Me faltan cuatro días para los 1.800 requeridos para cobrar el SOVI. Tengo cotizados 11 años después de 1967, y cinco hijos ¿a qué tengo derecho-

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