El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria demandada y confirma que procede la acción de resolución del contrato de compra de participaciones preferentes, por incumplimiento contractual, sujeta al plazo de prescripción de 15 años de las acciones personales.
La entidad financiera incumplió el contrato al invertir el capital de la demandante en un producto que no encajaba con lo que ésta quería y había pedido. Es aplicable el plazo de prescripción de 15 años (CC art.1964) para las acciones personales y no el plazo de caducidad de 4 años para la acción de nulidad por vicios del consentimiento.
En el caso de autos, entre las partes mediaba una relación de asesoramiento financiero, que era prestado en una entidad financiera, por medio del gestor financiero de la misma. La demandante no era una inversora experimentada, sino más bien una inversora confiada. Tenía unos ahorros y pretendía una inversión sin riesgos y a plazo fijo. El gestor le ofreció un producto de renta fija, que estaba asegurado y podía disponer de la inversión al cabo de 4 años, con un pago de intereses trimestrales. La demandadnte consintió en esta inversión sin conocer bien en que consistían las acciones preferentes, cómo se comportaban en los mercados, ni los riesgos que entrañaban, y el gestor invirtió el capital en acciones preferentes. Cuando intentó retirar el capital invertido comprobó que no podía disponer de él. Es por ello por lo que interpuso una demanda , en la que, pese ha referirse tanto a que el consentimiento prestado por su parte para la adquisición de las acciones preferentes estaba viciado por error, como a que había habido un incumplimiento contractual por parte del banco porque no había atendido a su mandato y había adquirido un producto distinto del que le había pedido, solicitó que se declarara la resolución del contrato de adquisición de los bonos preferentes, y que se condenara a la entidad financiera a indemnizarle en la cantidad perdida con la inversión, más los intereses legales.
La audiencia apreció que había existido un defecto de información, que en este caso generó un incumplimiento contractual por parte del banco, que invirtió el capital de la demandante en un producto que no encajaba con lo que ésta quería y había pedido. Este incumplimiento contractual justifica que la audiencia declare la resolución del contrato y la condena del banco a devolver a la demandante su dinero, más los intereses legales desde la sentencia de primera instancia
Se podía haber ejercitado la acción de anulación por error vicio y haber solicitado la nulidad del contrato y la restitución de las prestaciones, pero no se hizo. Desde el momento en que no se hizo, no cabe entrar a juzgar ahora la infracción de las normas relativas a la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, como consecuencia de haber estado afectada una de las partes por un error acerca de los elementos esenciales del contrato.
La acción ejercitada no fue, por consiguiente, de nulidad del contrato de compra de acciones preferentes, sino de resolución del contrato por incumplimiento del banco, que se apartó de las instrucciones o indicaciones dadas por la demandante. Esta acción de resolución de un contrato por incumplimiento contractual no está sujeta al plazo de caducidad de 4 años (CC art.1301) que resulta de aplicación a las acciones de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, en concreto, por dolo o error, y por ilicitud de la causa. Como no se aplica este precepto, y no existe un plazo de prescripción específico para la acción de resolución del contrato por incumplimiento, procede aplicar el general de 15 años, previsto para las acciones personales (CC art.1964).
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