La regulación de la composición y constitución de la Mesa de Negociación, no sólo ha de referirse al personal funcionario, sino también, cuando sea necesario, a materias comunes del personal funcionario, estatutario y laboral.
Al respecto, para la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario o estatutario de sus respectivos ámbitos, se han de constituir las siguientes Mesas de Negociación:
a) Del personal docente no universitario, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Del personal de la Administración de Justicia, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia.
c) Del personal estatutario de los servicios de Salud, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Están Mesas de Negociación han de estar constituidas, además de por la representación de la Administración General del Estado, por las organizaciones sindicales.
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas estará representada en las Mesas de negociación del personal docente no universitario, del personal de la Administración de Justicia y del personal estatutario de los servicios de salud, a través de la Dirección General de la Función Pública.
Lo mismo es aplicable a la regulación de la Junta Personal, en la que se hace extensible su elección al personal estatutario de los servicios de salud de cada provincia y Ceuta y Melilla; y al personal docente de los centro públicos no universitarios en Ceuta y Melilla.
En el mismo sentido el concepto de único centro de trabajo es aplicable, a efectos de las elecciones de representantes del personal laboral, no sólo a la Administración General del Estado, sino también a la Administración de Justicia no transferida,
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios