Los complementos personales y transitorios se mantienen en las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año anterior, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputan las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la citada absorción, el incremento de retribuciones de carácter general sólo se computa en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se consideran los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
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