La cuantía anual del complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, se incrementa respecto de la vigente a 31-12-2016, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
El complemento específico anual se percibe en 14 pagas iguales de las que 12 son de percibo mensual y 2 adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
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