El procedimiento para la percepción del complemento que para el año 2012 asciende a 525 €/año, para ayuda del alquiler de vivienda habitual a los pensionista de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva en los requisitos establecidos, se ha de ajustar a los siguientes trámites y condiciones:
1. Son competentes los órganos de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
2. La solicitud puede presentarse hasta el 31-12-2012, dirigida al órgano competente en función del domicilio del pensionista y puede descargarse a través de la página Web del Imserso.
3. El cumplimiento de los requisitos como beneficiarios se acreditan:
– el de carecer de vivienda en propiedad: por certificado catastral telemático;
– el de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda: por fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento, en caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito por cualquier medio de prueba válido en derecho;
– el de residencia habitual: preferentemente por el padrón municipal;
– el de no tener con el arrendador relación: mediante declaración del pensionista.
Si bien, el órgano gestor competente recaba de oficio mediante consulta en los ficheros públicos la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos, en especial de la Oficina Virtual del Catastro y del empadronamiento, por lo que no se ha de aportar el certificado de empadronamiento.
4. Las resoluciones se dictan y notificarán en el plazo máximo de 3 meses y pueden ser objeto de reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social interpuesta ante el órgano que dictó la resolución. Transcurrido el citado plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
5. El devengo del complemento y se abona en un único pago antes del 31-12-2012. No obstante, para aquellos pensionistas a los que no se haya podido abonar el complemento a dicha fecha, se hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre siguiente a la misma.
6. La cuantía del complemento está excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas.
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