Con el fin de evitar la superposición de observatorios de diferentes Administraciones Públicas en el ámbito de empleo de modifica una de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, de forma que donde antes se recogía que debía potenciar el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal en coordinación con los distintos Observatorios de las Comunidades Autónomas, ahora se recoge que debe gestionar dicho Observatorio, con una red en todo el territorio del Estado, que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de la formación para el empleo, en colaboración con las Comunidades Autónomas
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