En el ámbito de la SA no cotizada, se dota de un mayor protagonismo a la junta de accionistas en las decisiones empresariales. Dicho protagonismo se manifiesta en que:
a) Salvo disposición contraria de los estatutos, se permite a la junta impartir instrucciones de gestión al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión en los mismos términos previstos hasta ahora en la SRL.
b) Se atribuye a la junta la decisión sobre la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales, presumiéndose el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supera el 25% del valor de los activos que figuran en el último balance aprobado.
En relación con la SA cotizada, se incluyen como materias reservadas a la competencia de la junta general con carácter adicional a las previstas en el ámbito de la sociedad no cotizada, las siguientes:
• La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas, presumiéndose el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el veinticinco por ciento del total de activos del balance.
• Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.
• La política de remuneraciones de los consejeros
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