La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Si el deudor tuviese además en España su domicilio y el lugar de éste no coincidiese con el centro de sus intereses principales, será también competente, a elección del acreedor solicitante, el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique aquél. Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses (LCon art.10.1).
En el presente caso nos encontramos ante la solicitud de declaración de concurso voluntario de tres personas físicas, relacionadas por vínculo familiar. La competencia territorial en el caso en que la solicitud de concurso se extienda a más de un deudor, es decir, en el caso de solicitud de declaración conjunta de concurso de varios deudores, corresponde al juez del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo (LCon art.10.4).
En el presente conflicto de competencia, aplicando las anteriores reglas, se resuelve declarando la competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil de Ávila, lugar en el que residía el deudor con mayor pasivo y donde, además, se encuentran el único inmueble del que es titular y la empresa familiar desencadenante de la insolvencia.
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