Desde el 22-5-2013, la gestión de los procedimientos concursales se va a llevar a cabo por la dirección provincial de la TGSS en cuyo ámbito territorial radique el Juzgado de lo Mercantil que haya dictado el auto de declaración de concurso del deudor de la Seguridad Social; asimismo, se le encomienda la elaboración de los distintos certificados de deuda para su presentación en el concurso de acreedores.
La Dirección General de la TGSS, a través de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, va a poder asumir directamente la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, en los supuestos en que se estime necesario.
Las direcciones provinciales de la TGSS serán competentes para la adhesión, solo por el crédito ordinario, a los convenios generales de acreedores, siempre que en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la quita no exceda del 30% del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje no supere los 200.000 euros.
b) Que la espera no exceda, en ningún caso, de los 5 años y no contenga más de 2 años de carencia total de pago.
En los demás supuestos se requerirá la previa autorización expresa del Director General de la TGSS.
Por otra parte las competencias de la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario, pasa a ser asumidas por la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la TGSS
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