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Compensación económica de las vacaciones en caso de fallecimiento

La viuda de un trabajador reclama a la empresa la compensación económica de los días de vacaciones pendientes de disfrutar de su marido, cuya relación laboral finaliza a causa del fallecimiento. Tras la negativa de la empresa, que no considera este derecho transmisible mortis causa, acude a la vía judicial que confirma esta decisión en la primera instancia, siendo en la vía de recurso en la que se plantea la cuestión prejudicial a las instancias europeas.
Se cuestiona, por tanto, si el derecho de la UE se opone a normativas o prácticas nacionales que establecen que el derecho a las vacaciones anuales se extingue sin generar un derecho a una compensación económica por las no disfrutadas, cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador y, en caso afirmativo, si el derecho a dicha indemnización está supeditado a una solicitud previa del interesado (Dir 2003/88/CE art.7).
Además de encontrarnos ante una regulación que no admite excepciones, el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho. De este modo, en aras de garantizar el respeto de dicho derecho fundamental del trabajador consagrado por el Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia no puede realizar una interpretación restrictiva del mismo.
Por todo ello, el TJUE considera que no puede interpretarse que el fallecimiento del trabajador que pone fin a la relación laboral dispense al empresario del trabajador difunto del pago de la compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas, y, por otro lado, que el derecho a dicha compensación no puede supeditarse a que ésta se haya solicitado previamente.

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