La distribución irregular de la jornada puede originar diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada cuya compensación puede exigirse según se pacte:
– en convenio colectivo o,
– a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En defecto de pacto, estas diferencias deben quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
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