Como excepción, la posibilidad que existía de compatibilizar la percepción de la prestación o del subsidio por desempleo pendientes de percibir con el trabajo por cuenta ajena, cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se hace extensible a la realización del trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora puede abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
En aplicación de ello, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, pueden compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:
a) Que sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo, el trabajador no puede acogerse a esta compatibilidad.
Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se le exige que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios