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Comercialización a minoristas de participaciones preferentes

Con efectos desde el 31-8-2012, el RDL 24/2012 disp.adic.13ª introdujo dos nuevos requisitos para la comercialización o colocación entre clientes o inversores minoristas de emisiones de participaciones preferentes, instrumentos de deuda convertibles o financiaciones subordinadas computables como recursos propios, con el fin de evitar que se produjesen prácticas irregulares similares a las ocurridas en los últimos años. Estos nuevos requisitos son:
a) La emisión ha de contar con un tramo dirigido exclusivamente a clientes o inversores profesionales de al menos el 50% del total de la misma, sin que el número total de tales inversores pueda ser inferior a 50, y sin que sea de aplicación a este supuesto lo previsto en la LMV art.78 bis.3.e).
b) En el caso de emisiones de participaciones preferentes, o instrumentos de deuda convertibles de entidades no cotizadas, en los términos del LSC art.495, el valor nominal unitario mínimo de los valores será de 100.000 euros, y en el caso de las restantes emisiones, el valor nominal unitario mínimo será de 25.000 euros.
La L 9/2012 deroga el RDL 24/2012, si bien mantiene la misma regulación en esta materia, introduciendo dos excepciones a aplicación los requisitos antes dispuestos. Así, desde el 15-11-2012, no serán de aplicación los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores:
– en el ámbito de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada regulados en el capítulo VII de la L 9/2012 (art.39 a 51); ni
– a los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada emitidos al objeto de canjear otros valores de este tipo emitidos con anterioridad al 31-8-2012.

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