La LOTT y el ROTT contemplan diferentes fórmulas de colaboración entre transportistas para la explotación de los servicios regulares permanentes de viajeros de uso general. Así, los concesionarios pueden utilizar vehículos no adscritos a la concesión para hacer frente a intensificaciones de tráfico, ya sean éstos de ellos mismos o que obtengan por vía de colaboración de otros transportistas. Se permite también una colaboración más estable entre concesionarios, consistente en la utilización de un mismo vehículo para servir conjuntamente los tráficos de dos o mas concesiones de transporte regular, que presenten puntos de contacto, sin solución de continuidad.
Se establece ahora otra fórmula de colaboración, permitiendo que las expediciones de un servicio puedan atender los tráficos de otro, y viceversa, recogiendo y dejando viajeros en las paradas que tengan en común en aquellos tramos en que sus itinerarios sean coincidentes. Para ello, se añade un nuevo precepto al ROTT, con el siguiente contenido:
La Dirección General de Transporte Terrestre puede autorizar que las expediciones correspondientes a una concesión atiendan tráficos de otra, recogiendo y dejando viajeros en las paradas que tenga en común con ésta en aquellos tramos en que los itinerarios de ambas sean coincidentes, siempre que resulte acreditado el acuerdo entre los respectivos concesionarios, que deben solicitarlo conjuntamente.
En el otorgamiento de esta autorización y en la explotación de los servicios realizados a su amparo, se deben tener en cuenta idénticas reglas a las señaladas en ROTT art.90.2, 3, 4 y 5 y 91, en cuanto no resulte contrario a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios