A las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se les aplica durante 2015 el coeficiente reductor del 0,045 (igual al año anterior), correspondiendo el 0,038 a la cuota empresarial, y el 0,007 a la cuota del trabajador.
Asimismo, en los supuestos de corporaciones locales que continúen prestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran en la fecha de la integración en el Régimen General, el coeficiente es de: 0,025 (el año anterior: 0,030), correspondiendo el 0,021 a la cuota empresarial y el 0,004 a la cuota a cargo del trabajador).
En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a los que se les aplica la inclusión en el Régimen General tras el ingreso a partir del 1-1-2011 (RDL 13/2010 art.20), se aplica el coeficiente 0,055, correspondiendo el 0,046 a la aportación empresarial y el 0,009 a la aportación del trabajador.
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