La DGRN confirma el defecto señalado por el registrador, que se refiere a la cláusula estatutaria por la que se dispone que la sociedad comienza sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura fundacional «salvo que en ella se disponga otra cosa». El art.24.1 LSC establece claramente que «salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución». Por ello, han de ser precisamente los estatutos los que determinen una fecha de inicio diferente a la del otorgamiento de la escritura.
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