La manifestación de darse por notificado a los efectos del RRM art.111 puede hacerse por medio de un apoderado con facultad suficiente para recibir notificaciones.
Asimismo, no se aprecia conflicto de intereses cuando el que se da por notificado, en nombre y como representante de la anterior persona con facultad certificante, es al propio tiempo uno de los beneficiados por el nuevo nombramiento, máxime cuando en el poder se incluye expresamente la previsión que extiende las facultades del apoderado incluso a los casos en que pueda existir conflicto u oposición de intereses.
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