La certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas a efectos de su deposito en el RM debe ser expedida por cargo inscrito y vigente en el momento de emitir dicha certificación (LSC art.215 y 219; RRM art.108 y 109); y ello no sucede cuando se ha dictado auto por el Juzgado de lo Mercantil disponiendo el nombramiento de administrador judicial y suspendiendo al órgano de administración en todas sus funciones
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