Sólo es necesario celebrar vista cuando existe discusión de naturaleza fáctica sobre los hechos relevantes. De no haberla, o de consistir la prueba exclusivamente en documentos, tras la contestación a la demanda se dicta la sentencia directamente.
En este caso la controversia era de naturaleza estrictamente jurídica, puesto que en la demanda no se alegaron hechos que, por haber sido negados por la parte contraria, hubieran necesitado prueba.
NOTA
La cuestión objeto del incidente se plantea en términos estrictamente jurídicos: el reconocimiento concursal del crédito, esto es, si fue comunicado o no tardíamente, si debió ser o no reconocido por la administración concursal y con qué calificación.j
Los hechos de fondo -la existencia de deficiencias en la obra, constitutivas de incumplimiento contractual, la realidad de los daños que dicho incumplimiento provocó, y la cuantía de los mismos-, no son hechos controvertidos, puesto que la deudora los reconoció expresamente en la contestación a la demanda.
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