Se comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral por finalización de obra o servicio, si bien, en instancia se declaró que la contratación había sido en fraude de Ley y que su cese integraba despido, y al disfrutar de reducción de jornada por razones de guarda legal, al tener a su cuidado directo dos menores de 6 años, el despido fue calificado como nulo.
El TS analiza que, por tratarse de guarda legal de menor (ET art.37.5), se ha de aplicar la misma doctrina que fijó el Tribunal Constitucional sobre el carácter automático de la declaración de nulidad en el supuesto de despido de una embarazada, y cuyos argumentos son extrapolables: a) la regulación legal de la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas (léase guarda legal de menor) constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo; b) para ponderar las exigencias en orden a hacer efectiva la igualdad de las mujeres en el mercado de trabajo es preciso atender a la peculiar incidencia que sobre su situación laboral tienen la maternidad y la lactancia (añádase cuidado de hijos menores), hasta el punto de que -de hecho- el riesgo de pérdida del empleo como consecuencia de la maternidad constituye el problema más importante -junto a la desigualdad retributiva- con el que se enfrenta la efectividad del principio de no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales; c) la finalidad de la norma es proporcionar a la trabajadora embarazada (guarda legal, en el caso ahora tratado) una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, dispensándola de la carga de acreditar indicio alguno sobre la conculcación del derecho fundamental.
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