Reiterando la sentencia TS 12-11-14, EDJ 204305, el Alto Tribunal concluye que sólo si del análisis del concreto contrato de leasing concertado por la concursada resultan obligaciones pendientes de cumplimiento también para el arrendador financiero tras la declaración de concurso, será aplicable el régimen previsto en dicho precepto para la resolución en interés del concurso del contrato de leasing pendiente de cumplimiento por ambas partes. Pero no puede entenderse que se deba atribuir en todo caso al contrato de leasing la naturaleza de contrato de tracto sucesivo en el que las obligaciones a cargo de ambas partes subsisten a lo largo de la vigencia del contrato, sea cual sea la regulación convencional que resulte de las cláusulas del contrato suscrito por las partes.
Por tanto, en este concreto supuesto, los créditos surgidos de un contrato de leasing con posterioridad a la declaración de concurso se consideran créditos concursales con privilegio especial y no crédito contra la masa.
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