El Tribunal Supremo confirma la calificación del concurso como culpable por haber cometido la sociedad deudora en su contabilidad una irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. Dicha irregularidad consistió en no figurar en las cuentas anuales una garantía personal que la sociedad constituyó en beneficio de una sociedad americana para cubrir las deudas de su filial japonesa, la cual podía tener graves consecuencias sobre el pasivo de la garante si llegaba a ejecutarse -como así ocurrió-.
Reiterando su criterio jurisprudencial (TS 6-10-11, EDJ 242185), el Tribunal Supremo afirma que la calificación del concurso como culpable en estos supuestos es ajena a la producción del resultado, siendo suficiente para determinar tal calificación la ejecución de las conductas, positivas o negativas, descritas en la LCon art.164.2.
Carece asimismo de trascendencia para la comisión del comportamiento que da lugar a la irregularidad contable relevante la intención de ocultar el dato contable, pues la realización del tipo descrito no exige que el sujeto agente tenga consciencia del alcance y significación jurídica de su acción u omisión, ni que el resultado del comportamiento sea querido por él.
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