Para que concurra fraude basta con una simple conciencia de causarlo, porque el resultado perjudicial para los acreedores fuera conocido por el deudor o éste hubiera debido conocerlo. Dado que se trata de una situación referida al fuero interno del deudor, basta con probar hechos concluyentes que determinen necesariamente la existencia de ese elemento subjetivo.
En este caso la sociedad deudora, a través de su administrador y socio único, realizó una reducción de capital que no cumplió con los requisitos legalmente exigidos al no inscribirse en el Registro Mercantil, y que tuvo como consecuencia que el activo social en que estaba invertida la práctica totalidad de la ampliación del capital social ejecutada anteriormente se destinara a la cancelación del préstamo personal solicitado por el administrador social.
Concurre, por tanto, el elemento del fraude, que no se ve desvirtuado por el hecho de que dicho activo estuviera pignorado en garantía del préstamo solicitado por el administrador. Porque incluso aunque el banco acreedor hubiera ejecutado la garantía, la sociedad conservaría la acción de reembolso contra el deudor garantizado.
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