En el Anexo de esta Resolución se establecen como días inhábiles en el Ambito de la Administración del Estado de cara al cómputo de plazos:
1. Los días inhábiles en todo el territorio nacional durante 2014 que son: todos los domingos, así como los días 1 y 6 de enero, 18 de abril, 1 de mayo, 15 agosto, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre. Fechas que han sido declaradas fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de CCAA no ha ejercido su facultad de sustitución.
2. Los festivos de las distintas CC.AA.
Por su parte, los días inhábiles de las entidades locales se han de recoger a su vez en los calendarios autonómicos de días inhábiles.
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