Con efectos a partir del 1-1-2016 se ha aprobado en esta Comunidad Autónoma la ley que recoge las medidas fiscales y administrativas para el año 2016.
En materia de IP se mantiene la bonificación general, de forma que con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas en la normativa estatal, si la cuota resultante es positiva, se aplica sobre la misma una bonificación de 50%. La bonificación no se aplica si la cuota resultante es nula.
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