La novedad en materia de IP (y que en su día el DL Baleares 6/2011 art.5 ya contemplaba en los mismos términos) es el establecimiento de una bonificación autonómica del 100% a favor de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Islas Baleares. Dicha bonificación se aplica a los hechos imponibles que se hayan devengado el 31-12-2011 y que se devenguen el 31-12-2012.
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