Por efecto de la L 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se dispone que las medidas de control interno en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se establecerán por imperativo legal a nivel de grupo, con las especificaciones que se determinen por vía reglamentaria, y tomando como definición de grupo la recogida en el CCom art.42.
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